De acuerdo al Estatuto del CBP, correspondería conformar una comisión revisora de la normativa con la participación de las escuelas profesionales de las dos universidades que forman bibliotecólogos y demás grupos de interés.
Luego de 18 años de creación del Colegio de Bibliotecólogos del Perú en 1989 (Ley N° 25189) durante el gobierno de Alan García, se promulgó la Ley N° 29181-Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información (21-12-2007), norma que regula el trabajo y el ejercicio profesional del bibliotecólogo en el sector público o privado. Entre otros puntos, en ella se establece el rol del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, sus funciones, los deberes y derechos del bibliotecólogo y las características de la carrera profesional. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y ante el nuevo contexto socioeducativo, cultural y tecnológico del siglo XXI, llamado también paradigma socio-tecnológico, que exige del bibliotecólogo nuevas funciones, competencias profesionales, habilidades, conocimientos y valores, esta norma ha perdido vigencia y resulta obsoleta por lo que requiere sustanciales modificaciones que garanticen el ejercicio profesional.
En la actualidad, luego de 12 años de aprobada la Ley N° 29181, la misma que no pudo ser aplicada por falta de reglamentación, el Ministerio de Cultura mediante D.S. N° 003-2020-MC aprobó su Reglamento (29-04-2020), donde se advierte que en la mayoría de sus artículos se repite el texto expreso de la ley; tampoco se evidencia precisión y detalle alguno, incumpliéndose la razón de ser de un reglamento; por cuanto este, por su naturaleza, debe desarrollar la ley que es una norma general, el reglamento es una norma complementaria que dicta el Poder Ejecutivo sin trasgredir ni desnaturalizar la ley que lo motiva, desarrollando detalles y casos específicos que escapan a la redacción de la ley. Sin embargo, el reglamento no puede ir más allá de lo que establece la ley materia de reglamentación, tal como lo señalan Reséndiz, Sánchez y Ramírez (2014):
Es así que los reglamentos deben limitarse a desarrollar y precisar los preceptos contenidos en las leyes, pero no se podrá perder de vista que no pueden ni contrariar ni exceder, corregir o subsanar el alcance de los diversos cuerpos normativos… (p.2).
Por otro lado, considerando que la Bibliotecología y Ciencias de la Información es una profesión multidisciplinaria que afronta un nuevo contexto en la formación profesional y, por ende, en el ámbito laboral, se evidencia que entre la ley y su reglamento existe un desfase en lo que respecta al ámbito educativo, normativo y laboral, conforme lo vienen advirtiendo muchos bibliotecólogos, lo cual amerita su modificación.
Corresponde al CBP como institución autónoma de derecho público interno, que agremia a los bibliotecólogos en el ejercicio profesional, haciendo uso de su derecho de iniciativa legislativa que le faculta el Art. 107 de la Constitución y en el marco de sus fines y objetivos de creación, viabilizar las modificatorias, correspondiendo al Consejo Directivo Nacional, conforme lo prescribe el Estatuto: “Formular y establecer normas relacionadas a la actividad profesional de la institución” (Art. 34., c).
En tal condición, y en mérito a lo dispuesto por el Estatuto, compete al Decano (a) Nacional: “Proponer al Consejo Directivo Nacional la designación de Comisiones, así como de sus miembros integrantes” (Art. 44., f). Como tal, debe conformar una comisión revisora de la Ley N° 29181 y su Reglamento D.S. N° 003-2020-MC, con la participación de las escuelas profesionales de las dos universidades que forman bibliotecólogos y demás grupos de interés, a efectos de elaborar el anteproyecto modificatorio de la ley y su reglamento, para luego canalizar su modificación ante el Congreso de la República a través del Colegio. Una vez modificada la ley, el siguiente paso será gestionar ante el Poder Ejecutivo la modificación del reglamento correspondiente.
Referencia
Reséndiz; M., Sánchez, A. Sánchez, A., Ramírez, M. (8-10 de octubre de 2014). La finalidad de la facultad reglamentaria y su oportunidad en materia fiscal [Sesión de conferencia]. XIX Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática.
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Licenciada en Bibliotecología y CC.I. Abogada con grado de Magíster en docencia universitaria y Doctora en Derecho. Ha realizado una pasantía en la Universidad de Harvard. Actualmente es vicedecana académica y profesora principal en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM. Investigadora Renacyt - Concytec, es también autora de artículos publicados en revistas indexadas y de libros de la especialidad.