
Son pocos, pero son. El siguiente recuento de normas dibujan el panorama legal en que se mueve
el bibliotecólogo de hoy. Una legislación no acabada, imperfecta y que, en ciertos
casos, parece letra muerta…
El ámbito de la Bibliotecología y Ciencias de la Información se enmarca en un conjunto de normas jurídicas y éticas promulgadas desde el inicio de la República, cuando San Martín firma el Decreto de creación de la Biblioteca Nacional destinada «a la ilustración universal, más poderosa que nuestros ejércitos para sostener la independencia».
Posteriormente, todas las constituciones (18 hasta la fecha) han incorporado normas jurídicas relacionadas al quehacer del profesional de la información, que tienen como base tratados y convenios internacionales, como la Declaración de los Derechos Humanos, además de un sinnúmero de normas de menor jerarquía, llámese leyes, decretos, resoluciones.
Estas normas de rango constitucional directamente relacionadas con el quehacer profesional del bibliotecólogo, en su mayoría, se desprenden de las normas que protegen los derechos fundamentales: el derecho al acceso a la información, a la privacidad e intimidad, a la autodeterminación informativa, a la propiedad intelectual; además, el derecho a la educación para la vida y el trabajo, protección del patrimonio cultural de la nación, entre otros.
Este conjunto de normas la hemos categorizado en el siguiente orden:
a) Normas sobre tipos de unidades de información: Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú.
b) Normas sobre el profesional de la información: Colegio Profesional, Código de Ética, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información.
c) Normas sobre la formación profesional, normas sobre los usuarios, el autor, el libro y diferentes soportes documentales: Ley de Derecho de Autor, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas…
d) Normas sobre aspectos tecnológicos y de comunicación: Ley que Regula el Repositorio Nacional Digital, Ley de Gobierno Digital.
De más está escrito
Como se puede observar, en la última década se han aprobado diversas leyes y reglamentos, la mayoría de ellas repetitivas y de poca eficacia para las que fueron aprobadas. Nos estamos refiriendo, entre otras, a la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú N° 30570 (2017) y su Reglamento (2017), norma considerada innecesaria y repetitiva, ya que contiene los mismos aspectos señalados en la última Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas N° 30034 (2013) y su Reglamento (2014).

En esa misma línea, encontramos la nueva Ley de Formulación de la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas… N° 30853 (2018) y su Reglamento (2019) que, además, prorroga los beneficios tributarios de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura N° 28086 (2003), encargando al Ministerio de Cultura el diseño y la formulación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura (que hasta ahora desconocemos), sin hacer referencia a la Ley 30034[1].
Reglamentación a deshora
Otra norma vigente, pero sin ninguna eficacia por falta de reglamentación, es la Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información N° 29181 (2008), promulgada durante el gobierno de Alan García hace más de 12 años, y que el Poder Ejecutivo debía reglamentarla en 60 días. Hace poco, luego de más de una década, este año 2020, el Ministerio de Cultura dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de la mencionada Ley.
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Consideramos obsoleto y desfasado el contenido de este futuro Reglamento porque no hace más que reiterar lo establecido en la Ley del año 2008, sin considerar que la Bibliotecología y Ciencias de la Información es una de las profesiones multidisciplinarias que afronta un nuevo contexto en la formación profesional, y que los profesionales en ejercicio necesitan una ley que refleje esta realidad, marcada por la influencia de una serie de factores, como el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la invasión de otras profesiones en el ámbito de las Ciencias de la Información, los nuevos servicios que exige la sociedad, el manejo de nuevos soportes documentales, el incremento exponencial de la producción científica, los usuarios que han dejado de priorizar a las bibliotecas como un espacio de lectura y esparcimiento, la crisis de la lectura, entre otros.
Como tal, lo pertinente no debe ser la reglamentación de una Ley de hace 12 años. La realidad exige la participación de todos los sectores que tienen que ver con el quehacer del profesional de la información, a fin de plantear al Congreso una nueva ley del ejercicio profesional a la luz del nuevo contexto social y que satisfaga las demandas de la sociedad de la información y del conocimiento.
[1] Artículo 2. Finalidad del Sistema Nacional de Bibliotecas
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Licenciada en Bibliotecología y CC.I. Abogada con grado de Magíster en docencia universitaria y Doctora en Derecho. Ha realizado una pasantía en la Universidad de Harvard. Actualmente es vicedecana académica y profesora principal en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM. Investigadora Renacyt - Concytec, es también autora de artículos publicados en revistas indexadas y de libros de la especialidad.