La ley peruana actual de derecho de autor (decreto legislativo 822 del 23 de abril de 1996) define en su título preliminar al préstamo público como la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de una obra durante un tiempo limitado al público de una biblioteca o archivo que no tenga fines lucrativos. Hasta fines del 2014, la ley acotaba el préstamo a obras “expresadas por escrito”, es decir, las bibliotecas no podían prestar discos sonoros, videodiscos, y otros materiales audiovisuales o multimedia sin contar con la autorización de los titulares de los derechos. Afortunadamente, esa restricción se eliminó a partir de diciembre del 2014 (Ley 30276) y se puede realizar el préstamo del “ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan ni directa o indirectamente fines de lucro”.
Desde el punto de vista bibliotecario, el préstamo público (para diferenciarlo de la consulta en sala) permite que el usuario de una biblioteca se lleve a domicilio obras tangibles como libros, revistas o discos, entre otros materiales, por un plazo de tiempo determinado y con el compromiso de devolverlos a la institución sin requerimiento alguno. El préstamo es considerado uno de los servicios más tradicionales e importantes que se ofrece por parte de las bibliotecas de todo tipo.
El caso: una distribuidora de películas solicita retirar de circulación seis videodiscos de nuestra colección
Como es de conocimiento, debido a la pandemia por COVID-19 las clases presenciales en todos los niveles educativos han sido suspendidas desde mediados de marzo pasado. Debido a esto, los docentes del curso Ciudadanía y Responsabilidad Social, que es parte de la malla curricular del área de formación humanística y ciencias sociales en los Estudios Generales Letras, nos solicitaron el streaming de una reconocida película nacional para que los estudiantes del curso puedan visionarla en sus hogares. La idea era presentar un caso de discriminación cultural en un país tan diverso como el nuestro, y el filme solicitado era idóneo para presentar esta situación. De inmediato nos pusimos a buscar al distribuidor y, luego de un par de semanas, recibimos la comunicación de la distribuidora, afincada en España, que nos cotizaba la licencia para el streaming en 400 USD, pero con la salvedad que negociemos con ellos el préstamo público del videodisco del filme más el derecho de préstamo de cinco videodiscos de otras producciones nacionales cuyas licencias la distribuidora manifestó poseer. En caso contrario, no habría contrato de streaming con nosotros.
Les respondimos que haríamos la consulta a nuestros superiores y al departamento legal de la Universidad (Oficina de Propiedad Intelectual) pues, entendíamos, el préstamo público se encontraba definido en la legislación peruana como una excepción que permitía a las bibliotecas de todo tipo realizarlo sin pedir autorización de los autores o titulares de las obras. A la par, nos contactamos con un viejo amigo de la casa, el abogado Pedro Mendizabal, quien conoce bastante bien los asuntos de propiedad intelectual para que nos diese algunos alcances sobre la solicitud de la distribuidora.
Las respuestas del abogado Mendizabal y de la Oficina de Propiedad Intelectual coincidieron en que la legislación nacional nos garantizaba que el préstamo público de obras en todo soporte está exonerado de permiso alguno. Así el artículo 43 inciso f dice:
Art. 43. Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor:
f. El préstamo público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.
Nuestra contestación a la distribuidora fue en ese sentido pues la PUCP es una universidad peruana sin fines de lucro que se rige por las leyes nacionales y no podíamos aceptar que se nos condicione la licencia del streaming al préstamo público de nuestros materiales. No hubo réplica.
Nuestra interpretación
Un antecedente similar a la solicitud de la distribuidora, fue el pedido de la editorial Random House Mondadori para cobrar a las bibliotecas colombianas el préstamo público de la obra: Memorias de mis putas tristes de Gabriel García Márquez. Felizmente la demanda de la editorial no prosperó por la presión de la opinión pública colombiana y de expertos en derecho de autor. Sin embargo, ¿por qué una reconocida editorial solicitó dicho pago? Sospechamos que tanto la editorial como la pequeña distribuidora española de nuestro caso interpretaron que, en los países de América del Sur, las legislaciones de derecho de autor contemplan el llamado derecho de préstamo público. Este consiste en el derecho de los autores o sus representantes a percibir pagos de los gobiernos para compensar el préstamo gratuito de sus libros realizado por las bibliotecas en general. Este derecho se contempla en la legislación europea desde 1992 y casi todos los países en donde se ejerce se encuentran en dicho continente. En cambio, hasta donde conocemos, las legislaciones de derecho de autor de las naciones de América del Sur no lo incluyen.
Conclusiones
De lo anterior, creemos que ambas partes perdimos: la distribuidora porque no aceptó negociar en forma separada la licencia de streaming; nosotros, porque nuestros estudiantes no pudieron visionar el filme nacional que les hubiese permitido conocer una obra de ficción que los acercara a otras sensibilidades y realidades culturales de nuestro país.
Por otro lado, en lo que respecta a la legislación nacional de derecho de autor, ¿sería conveniente que esta incluya todas las eventualidades en que las bibliotecas o archivos se vean inmersos en sus labores cotidianas? Es indudable que ninguna legislación puede responder a todas las situaciones que se presenten en este campo donde la innovación tecnológica y las prácticas socioculturales van por delante. Sin embargo, hay casos relacionados con digitalización, obras huérfanas o cómo proceder con relación a los contenidos requeridos para la educación a distancia en contextos tan particulares como la pandemia por COVID-19, que requieren algunas pautas o tratamientos normativos para que los profesionales de archivos y bibliotecas puedan orientarse sin temor.
Finalmente, está el asunto de la gestión de licencias para el video streaming. Los contratos de licencia para estos recursos cuentan con aspectos similares a los de publicaciones seriadas o libros electrónicos, pero también tienen sus particularidades que esperamos poder discutirlas en una próxima ocasión.
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Licenciado en Bibliotecología por la PUCP y magíster en Historia por la UNMSM. Le interesan los temas de historia de las bibliotecas y de la bibliotecología, la propiedad intelectual, la adquisición de videos streaming y la búsqueda y recuperación de la información. Trabaja desde 1995 para el Sistema de Bibliotecas de la PUCP.
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