La nueva ley ha derogado a su predecesora, la 28086, y ha repotenciado su enfoque en el ámbito bibliotecario. El Ejecutivo prepara el reglamento.
Publicada el 13 de octubre, la nueva Ley del Libro —porque eso es, una nueva ley, ya no solo una prórroga de beneficios tributarios, aunque aún se contemplan— tiene buena parte de su sustancia en el desarrollo de las bibliotecas, con lo cual se les da la misma importancia que a la industria editorial.
Esta norma busca verdaderamente crear servicios bibliotecarios abiertos a la ciudadanía, pues aclara aspectos tan elementales como admitir que la pérdida de libros es un riesgo inevitable cuando se realiza un préstamo: “Si en el desarrollo de los servicios bibliotecarios de consulta o préstamo, los libros se deterioran o pierden como consecuencia de hechos fortuitos o de actos de terceros, los responsables de las bibliotecas no responden penal, civil ni disciplinariamente; salvo aquellos que hayan sido declarados o se presuman como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” (Art. 10, 10.2).
Otra nota bastante interesante a nivel gubernamental es la separación de funciones entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación en lo que respecta a las políticas de promoción de la lectura. El primero será el “ente rector del fomento de la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines”, para lo cual coordina, entre otras instituciones, con la Biblioteca Nacional; por su lado, el Ministerio de Educación operará dentro del sistema educativo nacional para fortalecer sobre todo las bibliotecas escolares. También se mencionan a los gobiernos regionales y locales como actores en la creación de espacios para la ciudadanía.
Prácticamente todo el Título II tiene puntos de interés para la “persona bibliotecaria y mediadora de lectura”. Lo que sigue en los demás títulos está más relacionado con el ámbito editorial, pero el último, que corresponde a las medidas para el fomento de la lectura y el libro, menciona la creación de FondoLibro.
¿De qué se trata? De un fondo proveniente de la ley de presupuesto general de la República asignado al Ministerio de Cultura para financiar diversas actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, entre ellos, la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas. El monto anual contempla no menos de 16 millones de soles. La misma cantidad de dinero está destinada a la implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación. Ambas ya habían sido programadas para este año según el decreto de urgencia 003-2019.
Finalmente, hay que estar muy alertas porque en marzo de cado año el Ministerio de Cultura tendrá que informar al Congreso sobre cómo se aplicaron los recursos asignados y qué objetivos llegaron a cumplirse.
En cuatro meses el reglamento debería estar listo.