
Solo el 25 % de las denuncias sobre derechos de autor presentadas en el lapso de cinco años al Indecopi fueron confirmadas. En el ámbito académico, la sensibilización sobre este aspecto es clave.
Se ha publicado en la Revista Interamericana de Bibliotecología el artículo “Protección a la propiedad intelectual del autor en Perú en tiempos de crisis moral”, escrito por Rosalía Quiroz, Aníbal Campos Rodrigo y Jesús Aliaga. Nuestro objetivo fue conocer el nivel de infracción a los derechos del autor traducido en denuncias ante la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi, las mismas que luego de un procedimiento administrativo sancionador concluyen en última instancia en el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual.
Asimismo, se identificó la percepción de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Letras y Ciencias Humanas, sobre la ética académica, la crisis moral y de valores, así como el nivel de conocimiento sobre la protección a la propiedad intelectual del autor.

¿Se resuelven todas las denuncias?
Los resultados del estudio muestran que las denuncias presentadas sobre infracción a los derechos de autor ante la DDA (primera instancia), durante los cinco años de estudio, suman en total 2,385, de los cuales solo 1,129 fueron apeladas ante el Tribunal y resueltas 1,053. De estos últimos, únicamente 602 denuncias fueron confirmadas, lo que significa que menos de la mitad mantuvo la sanción impuesta en primera instancia por la DDA. Esto nos lleva a sostener que las sanciones en última instancia no reflejan el grave problema de infracción a los derechos de autor; no obstante, es de conocimiento público el sinnúmero de casos de infracción a los derechos morales (plagio), así como a los derechos patrimoniales (piratería).
Actualizando los datos del artículo publicado con las cifras señaladas en la Memoria institucional 2019 del Indecopi, la DDA da cuenta de que se impusieron 189 multas por un valor de 6,137.46 UIT, equivalente a 25, 777.000 soles. De lo que no se tiene información es cuál fue la decisión en última instancia (Tribunal de Indecopi) respecto a la confirmación de estos montos, ya que en un estudio realizado anteriormente se demostró que, si bien es cierto que la DDA impone multas elevadas, sin embargo, en la mayoría de los casos estos son rebajados a montos mínimos por decisión del Tribunal, hecho que desincentiva la lucha contra los infractores de la ley.
Por otro lado, el mismo documento informa que se capacitó a 1,795 personas en materia de derechos de autor y derechos conexos, que esperamos se incremente por su importancia gravitante en la sociedad, particularmente en el ámbito académico. También cabe resaltar la realización de talleres de sensibilización a 18, 088 escolares de cuarto y quinto grado de secundaria denominado: “Yo decido, yo respeto: rechazo al contrabando y respeto la Propiedad Intelectual”, por el impacto que este tipo de talleres debe tener en la ética académica de los estudiantes.
Promover la ética académica
En cuanto a la percepción sobre la ética académica y la propiedad intelectual, la mayoría de los estudiantes considera que en el ámbito universitario sí se comete plagio, y que se puede enfrentar el problema con campañas de difusión sobre el Reglamento Disciplinario para Estudiantes de la UNMSM que, entre otros puntos, sanciona el plagio, tal como lo hace desde hace más de una década la Pontificia Universidad Católica del Perú con la campaña “No te comas las comillas”, que ha calado en la conducta de estudiantes e investigadores.

Asimismo, los estudiantes perciben la escasa práctica de valores en la comunidad universitaria, en donde se impone el individualismo, el beneficio propio antes que el bien común, característica de la época actual. Sobre la reprografía y la piratería conocen que constituyen delitos, aunque la justificación la encuentran en las excepciones que permite la ley. A su vez, son pocos los estudiantes que distinguen con claridad los derechos morales y patrimoniales que protegen a los autores, así como la función que cumple el registro de una obra en Indecopi, lo que obliga mayor difusión, capacitación o talleres de sensibilización sobre el tema.
Finalmente, la Universidad debe actualizar y adecuar su Reglamento de Propiedad Intelectual de la UNMSM (RR. 08455-R-18), tomando como referencia la Guía para la Elaboración de Reglamentos de Propiedad Intelectual en Universidades y Centros de Investigación en el Perú, publicado por Indecopi en 2018, lo que permitirá a quienes se dedican a la investigación, la innovación y los procesos creativos, tanto docentes, alumnos e investigadores, a observar los temas de propiedad intelectual, y así regular las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la comunidad universitaria. La importancia de esta guía, elaborada en coordinación con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), es que busca “contribuir con el impulso a la institucionalización en el tratamiento y gestión de la propiedad intelectual (P.I.) al interior de las universidades, tanto públicas como privadas, así como de los centros públicos de investigación del país”.
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Licenciada en Bibliotecología y CC.I. Abogada con grado de Magíster en docencia universitaria y Doctora en Derecho. Ha realizado una pasantía en la Universidad de Harvard. Actualmente es vicedecana académica y profesora principal en la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM. Investigadora Renacyt - Concytec, es también autora de artículos publicados en revistas indexadas y de libros de la especialidad.